Tianguista sancionado en Tlatlauquitepec por impedir paso de ambulancia
Escrito por La Poblanita de la Sierra el 19 abril, 2024
18 Abril 2024
Un tianguista originario del municipio de Zacapoaxtla, fue detenido por la policía municipal de Tlatlauquitepec, debido a que de manera intencional impidió el paso de una ambulancia de protección civil que se dirigía a atender una emergencia de un menor de un año de edad que había sufrido traumatismo craneoencefálico en la comunidad de El Cerrito.
Fue a las 17:45 horas de este jueves 18 de abril, que se solicitó a la Comandancia de Tlatlauquitepec el apoyo, ya que un menor de 1 año tres meses edad había caído y había perdido el conocimiento, sin embargo en la esquina de la Avenida Revolución y el Portal Morelos en el centro, el tianguista impidió de manera deliberada el paso de la unidad de emergencia PC-02, con un diablo de carga de mercancía.
En primer término se tocó el claxon y se le pidió al responsable que permitiera el paso de la ambulancia, pero el sujeto se negó, por lo que el personal de protección civil solicitó a otra ambulancia que acudiera a la colonia El Cerrito para prestar el auxilio y recuperar la salud del menor de edad.
Los paramédicos solicitaron el apoyo de seguridad pública, por lo que Rufino “N.” fue detenido al igual que otro hombre y una mujer que intentaron impedir el arresto de esta persona que actuó de manera irresponsable, sanciones contempladas en el Bando de Policía del Municipio de Tlatlauquitepec.
ARTÍCULO 36. Se sancionará con multa de cincuenta a cien UMA´s o arresto de veinticuatro a treinta y seis horas por violar las siguientes fracciones:
VIII. Obstruir la vía publica provocando molestia a las personas y en consecuencia alteración al orden público, en andadores, callejones, privadas o lugares de uso común, por colocar rejas, paredes, cercas u objetos de cualquier tipo, pudiendo la autoridad municipal establecer los mecanismos para su retiro o desmantelamiento.
También violó el Artículo 35 del Reglamento de Tránsito Municipal:
Artículo 35.- Se prohíbe a los peatones entorpecer en cualquier forma la marcha de columnas militares, de escolares, cívicas, de servicios especiales o servicios de emergencia.